Reflexiones sobre los expedientes de la Lof Catriman-Colihueque: Las injusticias del aparato de justicia

Al terminar de escribir las otras dos notas de este tríptico (La producción de la noción de “intrusas”: la complicidad del IAC y La producción de la categoría “mapuches violentos”: la complicidad de la fiscalía y las fuerzas de seguridad), nos surgió la necesidad de ahondar y compartir algunas reflexiones en torno al siguiente oxímoron: las injusticias del aparato de justicia

De acuerdo con Michel Taussig (2003), un antropólogo especializado en temas de poder y violencia, sostenemos que, si la institución judicial prospera en la producción y reproducción de desigualdades y exclusiones, es porque todavía no se ha reflexionado seria y críticamente sobre sus propias prácticas. Parafraseando a otro antropólogo, Charles Briggs (1997), nos preguntamos ¿Cómo puede ser que los expedientes sigan fabricando “hechos” entre una maraña de tinieblas y fabulaciones? Bajo el disfraz epistémico del realismo y la objetividad, los expedientes consiguen esconder contradicciones importantes y pasar por alto la violencia estructural que le es constitutiva. Para algunxs más que para otrxs, el sistema judicial funciona, paradójicamente, como un eficaz dispositivo para institucionalizar y legalizar profundas e históricas prácticas injustas.

Para ver esto, volvamos a poner en foco los siguientes sucesos: (a) el 28 de abril de este año, Isabel se presenta en una audiencia de pruebas de las partes; ella y su familia (Gloria y Gregorio) piden proteger su posesión, ante el despojo que pretenden los empresarios Alejandro Samame y Nahuel Serra, quienes, a través de terceros (empleados), intentaron e intentan desapoderarlos; (b) el mes pasado, Gloria Colihueque fue citada para  declarar en una audiencia preliminar en una causa penal donde es acusada de delitos de amenazas, privación ilegítima de la libertad y tenencia de arma de fuego. La conclusión de ese día se aprecia en el dictamen del juez, quien decide dar lugar a la causa y al proceso judicial en curso en el que la Fiscalía pide que Gloria cumpla una condena en prisión de 3 años y medio, y su anciano tío, Gregorio Cayulef, de un 1 año y medio.

¿Cómo sucedió que una de las dos mujeres que piden en la justicia proteger su posesión ante el intento de despojo llevado a cabo por dos empresarios de Esquel, hoy se encuentre en la posición de tener que probar en la justicia que no cometió ningún delito violento? ¿De qué manera podemos explicar que, en los expedientes, Gloria no sea interpretada como “víctima” y pasara a ser la “acusada”?

Para empezar esta postergada, necesaria y colectiva reflexión que nos debemos como ciudadanxs, compartimos aquí tres razones por la cuales consideramos que la producción de los expedientes legitima el despojo territorial, la criminalización y la negación como sujetos de derechos a lxs miembros del Pueblo Mapuche Tehuelche. Estas razones responden al monopolio de ciertos sectores de las elites sobre la producción de “papeles”; sobre la atribución de significado legal a ciertas categorías sociales; sobre los montajes patrocinados por el Estado.

  1. El monopolio sobre la producción de “papeles”

El sentido coloquial de la palabra “papeles” que aquí nos interesa remite a cualquier escrito que tiene algún tipo de poder para probar, evidenciar, justificar o atribuir verdad sobre algo. Además, quienes están autorizados para escribir, firmar o sellar estos papeles tienen alguna investidura burocrática que les permite, al menos al momento de “escribir” –o rubricar ciertos escritos–, ejercer un poco de la función y del poder de Estado. En concreto, un expediente judicial es un conjunto de estos “papeles”.

Mencionamos antes que, en el expediente, el único documento (con sello del Estado) que incluyeron Serra y Samame para legitimar derechos de ocupación en el territorio fue producido recientemente en una oficina del IAC, y sin el cumplimiento de los pasos previos, como la realización de un informe de inspección en terreno. Isabel “no existe” en el IAC porque nadie en el Estado se tomó la molestia de informar que ella es la dueña de las mejoras, adelantos y trabajos que se hicieron en ese territorio desde hace veinte años atrás. Con este documento ilegítimo en el expediente, los empresarios adquieren una cita de autoridad para acusar a Isabel y su familia de “intrusos”.

La existencia de un escrito llamado “Resolución 03 del IAC” indica dos cosas. Por un lado, confirma la posibilidad desigual que tienen los involucrados de inscribir sus discursos en “papeles” con valor institucional. Esto implica también que algunos sectores de la sociedad tienen el monopolio de la fabricación de escritos formulaicos, firmados y sellados–, pero también de los conocimientos para usarlos. Entre Gloria e Isabel –para quienes incluso no es fácil acceder a la defensa técnica de un abogado—y los empresarios Samame y Serra, no solo preexiste una gran asimetría histórica, sino que esta desigualdad determina sus formas de acceso a la justicia y se reproduce en el mismo expediente. Por eso, algunos expedientes, más que probar un “hecho” o un “daño”, evidencian que ciertas personas tienen mayor poder para determinar dónde, cuándo, cómo y con qué formas pueden circular los enunciados “válidos”. En definitiva, tanto la estructura narrativa del expediente –sus formas y contenidos–, como los efectos jurídicos que acumulan sus palabras, son definidos, en este caso, por los empresarios y sus abogados.  

Por otro lado, y una vez que el “papel” del IAC fue insertado en el expediente, produce sentidos específicos de facticidad sobre lo que es legal o ilegal, derecho o delito… Y entonces, Isabel y Gloria se transformaron en sospechosas de ser  “usurpadoras”, “violentas” y “delincuentes”.  

Esto mismo vuelve a ocurrir unos meses después, el 20 de abril del 2020, cuando Serra y Samame hacen una denuncia en la comisaría mientras Gloria es detenida unas seis horas por la policía cuando también pretendía ir a hacer su denuncia. Ese día, dos camionetas –en las que se encontraban distribuidos Alejandro Samame con otros seis hombres aproximadamente—y la camioneta usada para los fletes de la lof –en la que, además del chófer, se encontraba Gloria—se cruzaron en sentidos inversos en el camino de acceso a la comunidad mapuche. Y allí tuvieron una fuerte discusión.  

Los únicos que lograron inscribir sus discursos en “papeles” para fijar la interpretación de lo que ocurrió realmente ese día, fue el grupo de Samame y Serra. El expediente no solo cuenta una única versión de los hechos ocurridos el 20 de abril, sino que nunca incorporó ningún “papel” acerca de otros hechos ocurridos antes, y que Isabel y Gloria habían intentado, sin éxito, convertir en denuncias formales. Los sentidos de los conflictos territoriales, atravesados por los expedientes judiciales, ya están fijados y orientados desde el momento en que ciertas denuncias son desoídas y otras devienen en acusaciones de fiscalía, abriendo causas judiciales. 

  1. El monopolio sobre la atribución de significado legal a ciertas categorías sociales

Esta idea la desarrolló Charles Briggs cuando analizó el expediente en que era acusada una mujer indígena en Venezuela. Tomando ese caso como referencia, notamos cómo, en los expedientes de la Lof Catriman-Colihueque, los empresarios citan ciertas representaciones del sentido común (que ellos mismos abonan en declaraciones públicas en los medios de comunicación) y, progresivamente, las van fundiendo con las categorías de uso legal. Estas representaciones buscan producir una identidad denigrante e incriminatoria de Gloria y su familia a través de palabras y giros lingüísticos particulares. Sin detenernos aquí en un análisis profundo de estas estrategias, afirmamos que el expediente –en conjunción con las declaraciones públicas y privadas que los empresarios y afines realizan en otros ámbitos— materializa tres estereotipos: “Ios mapuche son intrusos”, “los mapuche son violentos” y “los mapuche (o quienes dicen serlo) son oportunistas”. 

“Los mapuche son intrusos” se fue representando cuando el exprocurador fiscal, en una entrevista radial, nombra a Isabel como “huésped”; cuando el IAC decide no hacer el informe de inspección o no informar de la ocupación de Isabel en el territorio; cuando el presidente de esta misma institución afirma que la “existencia de Isabel” en ese territorio es una “novedad” para él; cuando la policía no toma las denuncias de Gloria e Isabel acerca del ingreso de los empresarios al campo o de las innovaciones que en el territorio llevan a cabo sus empleados; cuando policías, fiscales y gendarmes nombran a Serra y Samame como los “dueños”. 

“Los mapuche son violentos” es la representación que los empresarios fueron gestando mucho antes de acusar a Gloria de “delitos de violencia”. Este es un claro ejemplo de cómo los sentidos prejuiciosos y racistas del sentido común adquieren significados legales con efectos punitivos sobre las personas. En principio, el expediente va creando la idea de que Isabel y Gloria están siendo acompañadas por personas violentas (ya sean otros mapuche de comunidades cercanas, vecinos de Esquel o choferes). Luego prosigue con la transformación de Gloria y su anciano tío en personajes extremadamente violentos. En el momento en que este estereotipo de sentido común adquiere atribuciones legales se vuelve una categoría sumamente peligrosa, al punto que la Fiscalía llega a pedir más de tres años de prisión para Gloria. La idea se fija en el expediente cuando los documentos se salpican de ciertas palabras particulares (“tenemos miedo”, “amenazó a nuestras familias e hijos”, “arma”, etc.) cuyos presupuestos se traspasan a las nociones legales de “acusados” y “víctimas”. 

“Los mapuche (o quienes dicen serlo) son oportunistas” también es una representación estereotipada y muy poderosa. En este caso, la idea se fue construyendo a través de dos estrategias. Por un lado, al crear confusión acerca de las intenciones que Isabel y su hija tienen con respeto al territorio. Con este fin se crea un interesante personaje: uno que es sospechoso, con cierto prontuario e intereses oscuros, irracionalmente violento y que podría estar usando a las mujeres para adueñarse del territorio: el chofer San Roman. Se desprende de esta representación que las mujeres pueden estar siendo aprovechadas por los espurios intereses de ese hombre. Otros personajes que construye el expediente son las comunidades mapuche de las que “se dice” que incendiaron el Parque, y que también pueden estar manipulando a Isabel y Gloria para sus fines “ideológicos”. Casualmente, la Fiscalía investiga a Gloria en estas dos hipótesis (un policía vestido de civil tocó a su puerta una noche en que se había cortado la luz en Esquel y la interrogó sobre esos dos tópicos). 

Por otro lado, los empresarios están construyendo otra estrategia como un recurso potencial –al que todavía no echaron mano—para descalificar los intereses de Isabel y Gloria sobre el territorio. Esta estrategia consiste en considerar la espiritualidad, el rewe (altar) levantado en territorio y los vínculos que la lof tienen con el entorno como “invenciones” facilistas para hacerse pasar por indígenas y engañar a la justicia. 

Estas representaciones no parecen decir mucho sobre Isabel y Gloria –mujeres que no necesitan recurrir en primera instancia a una defensa violenta de su territorio puesto que son fuertes, deciden con autonomía, son excelentes oradoras y construyen cuidadosamente sus alianzas–, y sí sobre los prejuicios y presupuestos discriminatorios que se construyeron en los expedientes.  Prejuicios y presupuestos que, al entreverarse con los significados legales, tienen efectos reales y pragmáticos sobre las personas.

  1. El monopolio sobre los montajes patrocinados por el Estado

Las declaraciones de los empresarios, de sus familiares, de sus amigos empresarios, de los especialistas que contratan (abogados, mecánicos, psicólogos, bioquímicos); las actas e informes elaborados por la policía y por la gendarmería; el escrito acusatorio de la Fiscalía; los documentos escritos por el IAC… constituyen un ejemplo de montaje patrocinado por el Estado.

Serra y Samame logran imbuir sus relatos con un sentido de facticidad al demostrar su dominio sobre los distintos tipos de pruebas, declaraciones de testigos y otras evidencias. El poder y la autoridad que los empresarios, el IAC, las fuerzas de seguridad y la fiscalía tienen sobre la producción del expediente se ponen en evidencia en la explotación coordinada de una misma constelación de dispositivos.

Aquí llama la atención el recurso de la “circularidad de la cita”. Por ejemplo, si analizamos la construcción de la acusación de la Fiscalía, en la que se incluyen todas las pruebas y evidencias sobre el accionar violento de Gloria, notamos que las declaraciones de los testigos, las actas e informes de la policía y la gendarmería, los informes de los profesionales en psicología u otros… giran en torno a una misma fuente: el relato de Alejandro Samame acerca de cómo ocurrieron los hechos ese 20 de abril. Un documento cita el decir de Samame rubricando sus dichos, otro documento cita el documento que cita a Samame, y otro directamente este último documento. De pronto, el “hecho delictivo” existe y nos olvidamos que su única evidencia es la palabra de una de las parte involucradas.

En definitiva, estas tres estrategias –entre otras que también son utilizadas en el armado de los expedientes— tienen como resultado crear lagunas y diferir/distorsionar sentidos sobre los argumentos de las mujeres mapuche. El aparato de justicia está muy lejos de poder (o querer) escuchar esos argumentos que, al ser excluidos de los “papeles” rubricados, aparecen solo como ruidos inarticulados. La clara evidencia de ello es que en los Tribunales de Chubut los litigios que dirimen sobre el territorio mapuche tehuelche nunca se enmarcan en las leyes y derechos vigentes para los pueblos indígenas.    

* Esta nota se complementa con las siguientes notas sobre Lof Catriman-Colihueque: La producción de la noción de “intrusas”: la complicidad del IAC y La producción de la categoría “mapuches violentos”: la complicidad de la fiscalía y las fuerzas de seguridad.

Referencias bibliográficas

Briggs, Charles (1997) Notes on a “Confession”: On the Construction of Gender, Sexuality and Violence in an Infanticide Case. Pragmatics 7(4):519–546.

Taussig, Michael (2003) Law in a Lawless Land: Diary of a Limpieza. New York: New Press.

Publicado por

GEMAS

El Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas (GEMAS) es una red de investigadores (docentes y alumnos) pertenecientes a distintos centros universitarios del país. Desde su conformación en el año 2008 se ha venido desarrollando en espacios formales de investigación y extensión, así como en espacios informales de participación política e intercambio de conocimientos.