Sobre la respuesta del Poder Ejecutivo Provincial y el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de Tierra del Fuego

Cátedra Libre de Pueblos Originarios, UNTDF

En el marco de los reclamos realizados por el pueblo Selk’nam y el pueblo Yagan, nos manifestamos una vez más a favor de la Consulta Previa, Libre e Informada, un derecho colectivo que fue negado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS el pasado martes 8 de julio, en el contexto del tratamiento de dos proyectos de modificación de la Ley Provincial 1355. Estos proyectos fueron presentados por el bloque de La Libertad Avanza y por el Poder Ejecutivo Provincial, fueron tratados en Comisión y posteriormente girados para su tratamiento en la Legislatura Provincial.

Mediante una nota remitida por la Subsecretaría de Pueblos Originarios y Diversidades Culturales dirigida al Jefe de Gabinete del Gobierno Provincial, el Gobierno de la Provincia argumentó que el Convenio 169 de la OIT no resulta “necesario ni aplicable”, resguardando así los intereses políticos y económicos del gobierno y las empresas en detrimento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Según sostuvo la mencionada entidad gubernamental, “la normativa tiene un alcance general, no se encuentra dirigida a comunidades indígenas ni delimita áreas de ocupación o de territorio comunitario indígena”. 

Al respecto, nos gustaría aclarar enfáticamente que:

  1. La consulta debe ser previa, es decir, anterior a la discusión sobre cualquier tipo de ordenanza, ley, acto administrativo o proyecto. Resulta falaz argumentar la generalidad de la norma, ya que el problema es que la misma afectará los territorios ancestrales y a las comunidades indígenas y, por esta razón, debe aplicarse el Convenio 169.
  2. El agua del mar, lagos y ríos se verán afectados por el proyecto, con la única excepción del Canal Onashaga (Beagle). La introducción de especies exóticas como la trucha y los castores ha tenido serias consecuencias para estos territorios, tal y como lo demuestra la experiencia histórica, y las comunidades exigen tener incidencia en las decisiones que afectan a los territorios ancestrales.
  3. Las áreas de ocupación delimitadas por el proyecto son los ríos, lagunas y territorios ancestrales, que son sagrados de acuerdo a la cosmovisión de las comunidades de los pueblos Selk’nam y Yagan, pueblos preexistentes. En virtud de lo anterior, corresponde la aplicación del Convenio 169.
  4. Los derechos de los pueblos indígenas no se restringen a los territorios comunitarios que lograron conquistar y sostener. En el caso de la construcción de las represas en Santa Cruz, por ejemplo, 15 comunidades han participado del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, contemplándose la consulta incluso a aquellas cuyos territorios se encuentran alejados a cientos de kilómetros del río donde se emplaza el proyecto. Esto es así en virtud de que el proyecto los afecta cultural y espiritualmente, porque sostienen un vínculo milenario con el río.

La Subsecretaría agrega, curiosamente, que “en esta etapa, no se identifica un impacto directo que involucre directamente los Derechos de los Pueblos Indígenas”, más después afirma que “resulta recomendable que, en fases futuras, se establezca un protocolo que garantice” la consulta para los proyectos. Con esta afirmación, sostiene que la Ley afectará a las comunidades en el futuro.

La Consulta Previa, Libre e Informada es previa, insistimos, y debe implementarse en caso de que se afecte o se pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas. Dado que es previa, no puede plantearse que la consulta se hará una vez que las empresas estén instaladas y los territorios afectados. Por esta razón, los argumentos planteados resultan contradictorios e improcedentes, y solo sirven a la negación de los derechos colectivos adquiridos. Si el proyecto afectará en el futuro a las comunidades, tal y como lo sostiene el propio gobierno provincial, debe garantizarse la aplicación del Convenio 169.

Resulta alarmante que el proyecto fuera presentado incluso en contradicción con los informes técnicos de las dependencias gubernamentales, que explicitan sus riesgos en materia ambiental. Además, es una respuesta entreguista a las presiones del gobierno nacional y los intereses de capitales privados, que pretenden avanzar con proyectos terricidas disfrazados de propuestas sostenibles de desarrollo, que solo se sostienen con falsas promesas de empleo.

Los procesos “respetuosos y participativos” esgrimidos por el Gobierno Provincial no pueden darse cuando las empresas ya estén instaladas.

¡La CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA es AHORA!

Asistimos a una oportunidad histórica sobre un proceso que sería ejemplar en materia de Derechos Humanos y también en materia de gestión ambiental. 

Más de 850 personas, agrupaciones e instituciones a nivel nacional e internacional apoyan el pedido de Consulta Previa, Libre e Informada.

Reuniremos firmas hasta tanto se garantice este derecho colectivo.

Sumate al reconocimiento de los pueblos originarios con tu firma ¡Aquí!